SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de noviembre de 2012, dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y otros (ilícitos que hubiera cometido cuando se encontraba desempeñando funciones como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno), se le tomó su declaración informativa ante la comisión de Fiscales hoy demandados.
Refiere que, con la finalidad de cooperar con las investigaciones que realiza el Ministerio Público y buscar el esclarecimiento de los hechos, solicitó mediante memorial de 2 de septiembre de 2013 -que fue recepcionado el 17 del señalado mes y año-, se programe fecha para tomarle declaración ampliatoria; empero, éste no mereció repuesta alguna por parte de la referida comisión, por lo que reiteró su petición el 4 de octubre del indicado año, pero tampoco fue atendida y finalmente, por escrito presentado el 5 de noviembre de ese año, volvió a realizar el mismo requerimiento, el cual tampoco fue respondido.
Ante la falta de actividad y pronunciamiento a su reiterado pedido por parte de la comisión de Fiscales que investigan su caso, presentó memorial de 5 de noviembre de 2013, solicitando, conforme señala el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), control jurisdiccional a la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; autoridad judicial que atendiendo su solicitud, ordenó por decreto de 12 de igual mes y año, que la indicada comisión informe sobre todas las denuncias realizadas en su contra, providencia con la que fueron notificados los hoy demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR