SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante, indica que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó memoriales en tres oportunidades (septiembre, octubre y noviembre de 2013) a la comisión de Fiscales Anticorrupción -hoy demandados-, para que se programe y señale audiencia de ampliación de declaración informativa; sin embargo, ninguno de sus pedidos fue atendido, por lo que acudió a la Jueza cautelar, autoridad que ordenó a los Fiscales demandados, que presenten informe sobre todos los puntos denunciados; mas hasta la fecha, no cumplieron tal determinación.

En ese contexto, se tiene que el accionante se encuentra detenido en razón a una orden dispuesta por el Juez cautelar de la causa, quien por Auto Interlocutorio de 11 de abril de 2013, determinó que concurrían los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 2; 234 numerales 1, 4, 5 y 9; y, 235 numerales 1, 2 y 5 del CPP, y que pidió se le tome su declaración ampliatoria, la cual no fue programada por la comisión de Fiscales de Materia demandados, por lo que acudió ante la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, quien dispuso que los Fiscales informen sobre lo denunciado, asimismo, señala que la presente acción tiene como objeto “…prestar su declaración ampliatoria señor presidente y yo sabré que hacer con esa declaración en el ámbito de mi defensa, pediré cesación, planteare una Acción de Amparo Constitucional, planteare otro recurso, yo sabré…” (sic).

De acuerdo a los alcances de la acción de libertad establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado y mucho menos que está ilegalmente privado de libertad por la omisión denunciada, puesto que como se indicó supra, tal privación obedece a un mandamiento de detención preventiva dispuesto por autoridad judicial competente, quien mediante Resolución de 11 de abril de 2013, estableció que concurrían riesgos procesales establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP.

En efecto, el accionante indica que presenta la acción de libertad, con la finalidad que la comisión de Fiscales demandados, le tomen su declaración ampliatoria, señalando además que éste sabrá cómo hacer valer en su defensa dicho actuado procesal, desconociendo totalmente la naturaleza de esta acción tutelar, cual es resguardar el derecho a la libertad física de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, de forma que conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico ya referido anteriormente, corresponde que el accionante, previo agotamiento de la vía legal pertinente, acuda al amparo constitucional.