Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA
Fecha: 14-Ago-2014
a)
a) Art. 1.II que prescribe que: “La otorgación y registro de la personalidad jurídica a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro”; disposición que vulnera los arts. “1-II”, 4, 8.II, 14.III y IV; y, 21.3 y 4 de la CPE, respecto al Estado de Derecho, principio de separación Estado-Iglesia, que otorga a las bolivianas y bolivianos, y a todo ciudadano de este país en condición de igualdad para la obtención de personalidad jurídica, basado en el principio de libertad religiosa.