AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA

Fecha: 14-Ago-2014

f)

f)     Disposición Transitoria Cuarta, refiere que: “En el plazo de dos (2) años a partir de la publicación de la presente Ley, las asociaciones religiosas con personalidad jurídica legalmente reconocidas, realizarán el trámite de homologación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Transcurrido ese plazo y no habiéndose solicitado su homologación, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a la revocatoria de la personalidad jurídica otorgada”; disposición que afecta los derechos adquiridos de las entidades religiosas preexistentes que al momento de la publicación de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, lesiona los principios de legalidad, el Estado de Derecho y la reserva legal, consagrados en los arts. 1, 8.II, 13, 14.II, 21.4, 115.II, 117.I y 122 de la CPE; y, 12.2 de la Convención Americana “de Derechos Civiles”, al anunciar la sentencia de muerte civil en el plazo de dos años.

En ese sentido, también demanda la inconstitucionalidad de los arts. 2.a y b, 6.I.c, 9.I.f.1, 2, 3 y 4, 10.b, 11.c, 13.e, 15, 16.c, Capitulo IV “Obligaciones”, 21, 22, 23, 25, 26 y la Disposición Adicional Primera de Segunda del DS 1987 de “1 de mayo de 2014”, fundamentando la presente acción de inconstitucionalidad abstracta en dos puntos: el primero, debido a la vulneración del principio de reserva legal, establecido en el art. 109.II de la CPE, que dispone que los reglamentos sirven para explicar y facilitar la aplicación de las leyes ordinarias, ocupando una posición jerárquica e inferior a la ley, y no pueden contradecir el espíritu de la norma que reglamenta; y segundo, porque limita el ejercicio de la libertad asociativa religiosa, que implica la lesión de la autonomía normativa de las entidades religiosas y en consecuencia, la práctica de cultos de forma pública y privada, previstas en el art. 21.3 y 4 de la Norma Suprema.

Los artículos impugnados, que forman parte del DS 1987, referente a las definiciones, reserva de nombre, requisitos para la aprobación del estatuto y reglamento interno, nómina de actividades y servicios, trámite de aprobación del estatuto y reglamento, requisitos para la otorgación de personalidad jurídica, para modificación del estatuto y/o reglamento interno; así como el capítulo IV, referido a las obligaciones, informe de actividades, el procedimiento de homologación, efectos de la homologación, causales de revocatoria, trámite de revocatoria; y, disposiciones adicionales, disposición adicional segunda y disposiciones transitorias primera, lesionan los principios de legalidad, igualdad de trato y reserva legal, por lo que no pueden estar en el indicado Reglamento.