AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA

Fecha: 14-Ago-2014

c)

c)    Art. 15, disponiendo que: “Las organizaciones religiosas y espirituales son el conjunto de personas naturales, nacionales y/o extranjeras que realizan prácticas de culto y/o creencias para el desarrollo espiritual y/o religiosas en el horizonte del Vivir Bien, cuya finalidad no persigue lucro”, que transgrede los arts. 4, 8.I, 9.1 y 2, 21.3 y 4; y, 98.I y II de la Norma Suprema; 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 18 del PIDCP, debido a que consagra el privilegio de una ideología cultural sobre otras, por lo que el precepto del vivir bien, aparece como si fuera la única cultura existente e indiscutible en el Estado Plurinacional de Bolivia.