AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA

Fecha: 14-Ago-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 12 a 43 vta., la accionante refiere que, los arts. 1.II, 3.II, 15, 16.I y II, 17.I, II y III y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas —Ley 351 de 19 de marzo de 2013—, que regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento, y cuyas actividades no sean financieras; disposición normativa, que incluye a las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro; en ese marco, si bien existe un vació legal para reconocer las personerías jurídicas en estos casos, la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobó la Ley 351, en la que existe un trato desigual y discriminatorio para las entidades religiosas y creencias espirituales, que no son católicas y que se encuentran en el país, como la comunidad evangélica, que buscó lograr la libertad religiosa que ahora es reconocida por la Constitución Política del Estado.

Refiere que, el art. 4 de la CPE, declara que se “…respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales de acuerdo con sus cosmovisiones. El estado es independiente de la religión”, abriendo el horizonte a la religiosidad indígena, que supone una dimensión distinta a la clásica y moderna de la Ley Fundamental; estableciendo el derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad y culto, así como prohíbe toda forma de discriminación; determinación que abarca a los centros educativos, a través del cual, se reconoce y garantiza la libertad de conciencia, fe, enseñanza de religión, espiritualidad de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, deporte y cultura física, citando al efecto la SC 1662/2003-R de 17 de noviembre, que señala que la libertad religiosa, es reconocida en los instrumentos internacionales.