AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA

Fecha: 14-Ago-2014

entidad civil sin fines de lucro

En este contexto, añade que el art. 1 de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, incluyó el precepto “entidad civil sin fines de lucro”, sin tomar en cuenta lo determinado por los arts. “1-II”, 4, 8.II, 14.III y VI; y, 21.3 y 4 de la CPE; es decir, que regula de manera insuficiente e incompleta el mandato constitucional y legal, conduciendo a la vulneración del Estado laico y al derecho de igualdad de todas la Iglesias, puesto que en el art. 1.II de la Ley impugnada de inconstitucional, se establece que se otorgará personalidad jurídica a las organizaciones religiosas “cuya finalidad no perciba lucro”, razonamiento que lesiona la condición de las Iglesias prevista en el art. 21.3 de la Ley Fundamental, que dispone la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada con fines lícitos, finalmente, concluye que el parágrafo II del citado artículo, no es una verdadera reforma constitucional para regular y otorgar la personalidad jurídica a las iglesias y creencias espirituales, transgrediéndose el procedimiento formativo de dicha norma.