Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA
Fecha: 14-Ago-2014
b)
b) Art. 3.II, que señala que: “Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro”, que atenta los arts. 4, 8.II, 9.4, 14.III y IV; y, 21.3 y 4 de la Ley Fundamental, porque se restringen los derechos a la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada, con fines lícitos.