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    AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA

    Fecha: 14-Ago-2014

    b)

    b)   Art. 3.II, que señala que: “Las iglesias y las agrupaciones religiosas y de creencias espirituales, cuya finalidad no percibe lucro”, que atenta los arts. 4, 8.II, 9.4, 14.III y IV; y, 21.3 y 4 de la Ley Fundamental, porque se restringen los derechos a la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada, con fines lícitos.

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • entidad civil sin fines de lucro
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • f)
    • I.2. Petición
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
    • 1°  ADMITIR
    • 2°  Poner

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