AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-CA
Fecha: 14-Ago-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional verificó que la accionante consignó sus generales de ley, además de acreditar su legitimación activa al haber adjuntado fotocopia legalizada de la credencial emitida por la Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 11), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo.
Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a esta acción, identificó los preceptos legales cuestionados demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1.II, 3.II, 15, 16.I y II, 17.I, II y III y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas; y, 2.a y b, 6.I.c, 9.I.f.1, 2, 3 y 4, 10.b, 11.c, 13.e, 15, 16.c, Capitulo IV “Obligaciones” 21, 22, 23, 25, 26 y la Disposición Adicional Primera del DS 1987, por considerar que contradicen los arts. 1; 4; 8; 9.1, 2 y 4; 13; 14.I, II, III, IV y V; 21.3 y 4; 31.II, 98.I y II; 109; 115.II; 117.I; 118.I; 122; 123; 298.II y 410 de la CPE; 12, 16 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 18 del PIDCP.