SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

Jorge Balderrama Berrios y Marizabel Vásquez Torrico, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante escrito cursante de fs. 59 y vta., informaron que: 1) Evidentemente, dictaron el Auto de Vista 31/2013, por el cual declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por Julio Tavera Navarro y otro, y en consecuencia confirmaron parcialmente el Auto apelado de 15 de mayo de 2013, que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal promovida; 2) Para que opere la prescripción de los mencionados delitos acusados, según el art. 30 del CPP, empieza a correr desde la media noche en que se cometió el delito o en que se cesó su consumación; en el caso concreto, dichos ilícitos penales prescriben a los cinco años; teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron entre el 4 y 6 de febrero de 2010, la prescripción se cumplirá recién en febrero de 2015; en consecuencia, no es evidente que la prescripción opere en tres años, como sostiene el ahora accionante; y, 3) Si bien, confirmaron el rechazo de la excepción por prescripción, pero no lo hicieron con el fundamento de demora judicial atribuible a los imputados, tal como esgrimió el juez a quo, sino por el término de la prescripción que en el caso concreto era inoperable, aspecto por el cual, pidieron se deniegue la tutela demandada.