SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
Jorge Balderrama Berrios y Marizabel Vásquez Torrico, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante escrito cursante de fs. 59 y vta., informaron que: 1) Evidentemente, dictaron el Auto de Vista 31/2013, por el cual declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por Julio Tavera Navarro y otro, y en consecuencia confirmaron parcialmente el Auto apelado de 15 de mayo de 2013, que rechazó la excepción de prescripción de la acción penal promovida; 2) Para que opere la prescripción de los mencionados delitos acusados, según el art. 30 del CPP, empieza a correr desde la media noche en que se cometió el delito o en que se cesó su consumación; en el caso concreto, dichos ilícitos penales prescriben a los cinco años; teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron entre el 4 y 6 de febrero de 2010, la prescripción se cumplirá recién en febrero de 2015; en consecuencia, no es evidente que la prescripción opere en tres años, como sostiene el ahora accionante; y, 3) Si bien, confirmaron el rechazo de la excepción por prescripción, pero no lo hicieron con el fundamento de demora judicial atribuible a los imputados, tal como esgrimió el juez a quo, sino por el término de la prescripción que en el caso concreto era inoperable, aspecto por el cual, pidieron se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo