SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2014
Fecha: 01-Ago-2014
a)
El accionante a través de sus representantes legales, ratificándose in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, en audiencia la amplió manifestando que: a) No es evidente que las autoridades ahora demandadas, dictaron el Auto de Vista 31/2013 de 4 de julio, basándose en elementos fácticos que cursan en el cuaderno procesal, por cuanto sin tener convencimiento que tanto la acusación fiscal, como particular, no hicieron referencia a las agravantes de los ilícitos acusados, confirmaron el rechazo de la excepción de prescripción, por lo que los Vocales ahora demandados, emitieron una Resolución “ultra petita”; y, b) El art. 30 del CPP, dispone que los mencionados delitos que le fueron acusados prescriben a los tres años, cuando la pena máxima no es superior a los dos años; en el caso concreto, transcurrió más de tres años de iniciado el proceso penal, por lo que correspondía la prescripción de la acción penal; sin embargo, las autoridades demandadas, obviando que sus reclamos son justos y legales, dictaron el citado Auto de Vista, lesionando su derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo