SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2014
Fecha: 01-Ago-2014
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 23 de enero, cursante de fs. 64 vta. a 67, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la anulación del Auto de Vista 31/2013, pronunciado por las autoridades ahora demandadas, debiendo dictar nuevo Auto conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, fundando su Resolución en los siguientes puntos: a) Las autoridades ahora demandadas, al no haber fundamentado de manera clara, precisa y específica, las razones por las cuales tomaron la decisión de confirmar parcialmente la Resolución de 15 de mayo de 2013, lesionaron la garantía del debido proceso, en su elemento de motivación y fundamentación; b) Resulta ambiguo y contradictorio que se declare improcedente el recurso y se confirme parcialmente el Auto de Vista, cuando debió confirmarse totalmente la Resolución, por otra lado, no se explica que parte no queda subsistente o vigente del Auto apelado, lo que originó confusión en la parte dispositiva del mismo; y, c) Se debió efectuar el cómputo de la prescripción de manera separada para cada delito, estableciendo, si concurren o no las agravantes en cada caso, razón por la cual, el citado Auto de Vista, resulta confuso, insuficiente e incoherente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo