Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.6.
II.6. Deducida la respectiva apelación incidental por parte del ahora accionante; consta que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunciaron el Auto de Vista 31/2013 de 4 de julio, por el cual, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 406 del CPP, declararon improcedente el recurso y en consecuencia confirmaron parcialmente el Auto apelado de 15 de mayo de 2013 (fs. 50 a 51).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso
- III.3. Fundamentación y motivación de las Resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo