SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 4 de febrero de 2010, viene siendo procesado penalmente por los supuestos delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, privación de libertad y atentado contra la libertad de trabajo, ilícitos por los que fue imputado y posteriormente acusado formalmente por el representante del Ministerio Público; luego de haber transcurrido tres años, un mes y veintiún días, en sustanciarse el mencionado proceso en su contra, el 23 de abril de 2013, en sujeción de los arts. 308.4, 27.3, 30 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP) planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los mencionados delitos; por lo que, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal pronunció el Auto interlocutorio de 15 de mayo de 2013, rechazando la excepción promovida, con el argumento que la demora judicial era atribuible al imputado y que el término de la prescripción se cumpliría recién en febrero de 2015, por cuanto el hecho ocurrió entre el 4 y 6 de febrero de 2010; contra esa decisión y enfatizando que no solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sino por operar la prescripción, interpuso el recurso de apelación incidental; lo que originó que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitan el Auto de Vista 31/2013 de 4 de julio, por el cual, empleando un argumento totalmente diferente, confirmaron de manera parcial el citado Auto interlocutorio, no por las causales determinadas por el Juez Primero de Sentencia, que la demora procesal y la dilación eran atribuibles al acusado, sino por no operar aún la prescripción de los mencionados ilícitos, por cuanto los mismos prescriben en el plazo de cinco años.

Puntualiza que los Vocales ahora demandados, Marizabel Vásquez Torrico y Jorge Balderrama Berrios, a tiempo de pronunciar el citado Auto de Vista 31/2013, no consideraron que el ilícito acusado de allanamiento de domicilio y sus dependencias, contiene una pena de tres meses a dos años, con agravante a tres años, cuando el delito se cometiera en horas de la noche o con fuerza en las cosas; y, que el tipo penal de privación de libertad, se halla sancionado con reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días, con agravante de tres años, si la privación fuere por más de 48 horas; agravantes por los que el representante del Ministerio Público en su pliego de acusación formal, no se refirió para nada, por lo que en su caso, correspondía la prescripción de los ilícitos acusados.