SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
El abogado de Franklin Reinaldo Llanos Molina y Edwin Ugarte Céspedes, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en audiencia manifestó: 1) El informe presentado por el Oficial de Servicio, quien asistió al evento social con los cadetes; indicó que, todos éstos retornaron de forma distinta a la ANAPOL y que “fueron retirados” a sus dormitorios, momento en el cual, se percataron que Eddy Gabriel Molina Condori presentaba aliento alcohólico; 2) Se verificó el grado alcohólico del ahora accionante de acuerdo al art. 40 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, sobre faltas gravísimas en flagrancia que indica en su num. 1 “regresar de franco o ser encontrado en dependencias en estado de ebriedad”; y, 3) En este artículo se basó la Comisión para elaborar la Resolución 0078/2013; por lo que, se dispone de acuerdo al procedimiento que tiene la Academia y el informe del asignado al caso, la baja de Eddy Gabriel Molina Condori.
El abogado de Miguel Ángel Venegas Córdoba, Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, manifestó: 1) El presente proceso es administrativo, no penal; 2) En el Reglamento vigente de la Academia el art. 40 dice, regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la academia en estado de ebriedad pero se aumenta una coma y dice con aliento alcohólico; 3) Ha sido interpuesto el Recurso Jerárquico ante la Universidad Policial el 13 de diciembre de 2013, hasta la fecha, ni siquiera fue admitido; debido a que, el propio Reglamento establece que tanto la Comisión de Régimen Disciplinario como el Consejo Académico de la Universidad son nombrados por una gestión académica y el 17 de diciembre del señalado año, se clausuró el año académico, los cadetes salieron de vacaciones y se interrumpieron todos los plazos hasta el 3 de febrero de 2014, fecha en la que, se reinicia por Decreto Supremo el año académico y se nombran nuevos miembros del Consejo y de la Comisión de Régimen Disciplinario; es decir, el ahora accionante no agotó la vía administrativa; y, 4) Solicitó se deniegue la tutela solicitada; debido a que, existen todavía actos inconclusos en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo