SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014

Fecha: 01-Ago-2014

a)

Ruddy Luna Barrón, Vocal de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, manifestó: a) Estaba a cargo del Departamento de Investigación Científica de la UNIPOL, donde se trabajó sobre la validación de las técnicas que se utilizan sobre alcohol, tanto en sangre como en aliento; y, b) En este caso se hizo uso de un dispositivo electrónico que mide la cantidad de alcohol que está en el aliento y eso es lo que señala el art. 40 del Reglamento que indica “estado de ebriedad con aliento alcohólico”.

Sin embargo, se evidencia que el accionante no observó lo previsto en el art. 54.I del CPCo; por cuanto, no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que consideraba lesivos a sus derechos; porque, si bien presentó Recurso Jerárquico, éste se encontraba pendiente de resolución; debido a que, -según manifestaron las autoridades demandadas en la audiencia de amparo constitucional- a) Las labores académicas de la UNIPOL concluyeron y se reiniciarían en febrero, razón por la cual, ni siquiera se hubiera admitido el Recurso, existiendo de esta manera la interrupción de plazos por esa situación; argumento que, en ningún momento fue desvirtuado por el ahora accionante ni su abogado; es más, éste confiesa en la última parte de su memorial de amparo constitucional “…mi persona estará alejado de las actividades académicas de la ANAPOL en tanto el señor Vicerrector no resuelva mi recurso Jerárquico interpuesto, hecho que en la dinámica de esa institución incluso demora hasta un año existiendo perjuicio…”; y, b) El propio Reglamento en su art. 15, establece que tanto la Comisión de Régimen Disciplinario como el Consejo Académico de la Universidad serán nombrados por una gestión académica; y, el 17 de diciembre de 2013 se clausuró el año académico hasta el 3 de febrero de 2014 fecha en la que se reinicia otro período académico.