SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014
Fecha: 01-Ago-2014
b)
En ese sentido, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, estipuló las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución'” (negrillas añadidas).
En consecuencia, al no haberse dictado Resolución que resuelva el Recurso Jerárquico, no se agotó el mecanismo procesal en la vía administrativa; es decir, el mencionado recurso, que es considerado un medio idóneo; por el cual, se modifica o ratifica una determinación adoptada por el Tribunal que dictó una resolución impugnada; de esta manera, si el accionante consideraba que la Resolución 0078/13, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, se constituía en un acto ilegal y atentatorio a sus derechos conforme acusa a través de su acción de amparo constitucional y en concordancia a la jurisprudencia constitucional glosada en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional -referido a las reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad, que expresa: “…b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”-, debió concluir el trámite administrativo antes de activar la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo