SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014
Fecha: 01-Ago-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2014 de 27 de enero, cursante de fs. 203 a 207, por la que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La Resolución presente, tiene su base en el art. 128 de la CPE, con relación al art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que hace referencia a los “parámetros para la vialidad o inviabilidad” de la presente acción de defensa y el art. 54 del referido Código, se refiere a los principios que rigen la acción de amparo constitucional, como son la inmediatez y la subsidiariedad; ii) Revisado este proceso, evidentemente, adolece de una serie de defectos procesales atribuibles a las autoridades demandadas; iii) Se interpuso el Recurso Jerárquico, que está normado en el art. 84 y ss. del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; el art. 88 de la misma norma, establece que la interposición de este recurso no suspende la ejecución de la resolución de primera instancia; por esta razón, el ahora accionante ha sido dado de baja y ya no se encuentra en la Institución; iv) El Recurso mencionado no fue resuelto, tal como menciona en su memorial Eddy Gabriel Molina Condori; debido a que, las labores académicas en la UNIPOL concluyeron y que en el mes de febrero deben reiniciarse; razón por la cual, ni siquiera se hubiera admitido el mismo por la interrupción de los plazos; v) Si bien es cierto que el mencionado Reglamento establece un plazo para dictar la resolución y ese plazo habría vencido superabundantemente, no es menos evidente que el ahora accionante hace mención al silencio administrativo negativo, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y concede a las autoridades responsables de emitir una resolución, el plazo de seis meses; vi) Atendiendo la fecha de presentación del Recurso Jerárquico, considerando el plazo administrativo antes mencionado, la Autoridad encargada de la resolución del recurso indicado, se encontraría dentro del plazo para dicho fallo; y, vii) Este argumento hace que se tenga que invocar el principio de subsidiariedad descrito en el art. 54.I del CPCo; es decir, el accionante debe agotar la vía administrativa u ordinaria antes de recurrir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo