SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014
Fecha: 01-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso, en su vertiente motivación de las decisiones, a la defensa, a la presunción de inocencia, a “no ser sancionado dos veces por el mismo hecho”, a recibir instrucción y a la educación; dado que, las autoridades demandadas dictaron su baja definitiva de la ANAPOL; por lo que, interpuso Recurso Jerárquico, que hasta la interposición de la presente acción no fue resuelto.
De los datos que cursan en el expediente, se evidencia que Franklin Reinaldo Llanos Molina, Presidente; Edwin Ugarte Céspedes y Ruddy Luna Barrón, Vocales, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dictaron la Resolución Administrativa 0078/13 de 4 de diciembre de 2013; mediante la cual, sancionaron a Eddy Gabriel Molina Condori; ahora accionante, con la baja definitiva de la mencionada Institución.
Es así que, el ahora accionante, el 13 de diciembre de 2013, presentó Recurso Jerárquico contra ese fallo; mismo que, según expresa éste, debió ser resuelto por Miguel Ángel Venegas Córdoba, Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” en el plazo de diz días hábiles de su notificación pero no lo hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo