SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo alumno del tercer curso de la ANAPOL, el 24 de agosto de 2013, por órdenes superiores de autoridades de esa Institución; junto a dieciséis cadetes, concurrió a un evento social, donde en presencia de Jorge Limbert Soliz, Oficial de Servicio; y, como parte del protocolo, a momento del brindis ingirieron champagne, retornando todos a la mencionada Academia, a horas 03:30 del 25 del referido mes y año.

Ese mismo día a horas 08:00, sin justificativo alguno y contra su voluntad fue conducido al Organismo Operativo de Tránsito de la Zona Sur, donde fue obligado a “soplar un aparato” obteniendo el resultado de “0.202% mgrs….influencia alcohólica”; es así que, por este hecho, de encontrarse en estado de ebriedad, fue sancionado disciplinariamente; sin embargo, de manera sorpresiva el 1 de octubre de igual año, fue notificado con el Auto Inicial de Sumario Interno CDR/065/13, donde se hace mención al Acta de Influencia Alcohólica, señalando que habría infringido el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL, en su art. 40 (Faltas Gravísimas) numeral 1 “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico”.

Teniendo la conciencia de no haberse encontrado en estado de ebriedad, el 9 de octubre de 2013, interpuso objeción al Auto mencionado, argumentando que el “examen de alcohotest” no fue ordenado por autoridad competente ni hubo consentimiento expreso otorgado por su persona, y que para el inicio formal de la investigación se requería que el hecho denunciado, se encuentre tipificado como falta grave en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas; es así que, el Presidente de la Comisión Disciplinaria no valoró el resultado del ilegal examen de alcohotest; es decir, que aun siendo cierto que presentaba ese porcentaje de grado alcohólico, su conducta “no era típica”, pues con dicho porcentaje no se encontraba en estado ebriedad.

Pese a todos esos argumentos, el 11 de octubre del señalado año, Franklin Reinaldo Llanos Molina, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, sin mayor fundamento jurídico, rechazó la citada objeción interpuesta; y, el 12 de octubre de 2013, el ahora accionante, fue notificado con la Resolución 0078/13, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL disponiendo su baja definitiva por haber infringido el ya mencionado art. 40. En esa misma fecha, presentó memorial de complementación y enmienda al citado fallo administrativo; mismo que fue desestimado.