Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1551/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
II.3. El 11 de octubre de 2011, Franklin Reinaldo Llanos Molina Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, rechazó la objeción interpuesta por Eddy Gabriel Molina Condori, indicando que “…la falta prevista en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL en su Art. 40 núm 1 establece 'Regresar de franco o ser sorprendido en dependencia de la Unidad Académica en estado de ebriedad con aliento alcohólico' la misma que fue probada con la prueba de alcohotest donde se estableció con 0.202% Mgrs en la sangre por tanto, esta comisión Rechaza la objeción impuesta al Auto Inicial del Proceso Sumario Interno CRD/065/13 de fecha 04 de septiembre de 2013…” (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- b)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo