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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014

    Fecha: 01-Ago-2014

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    • acciones de inconstitucionalidad concreta
    • 03162-2013-07-AIC
    • Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ
    • I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
    • I.2. Contenido de la acción (expedientes
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • De la Constitución Política del Estado
    • De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La cosa juzgada constitucional
    • 1)
    • Respecto de la cosa juzgada constitucional
    • IMPROCEDENTE

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