Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.2.
II.2. Por proveídos, en respuesta a los recursos de revocatoria instaurados por la empresa accionante, Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, determinó que: “Con carácter previo, a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesta, (…) deberá presentar la boleta de depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria (…) caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 de la resolución regulatoria N° 01-00011-11…” (sic).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03162-2013-07-AIC
- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.2. Contenido de la acción (expedientes
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- De la Constitución Política del Estado
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- IMPROCEDENTE