SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014

Fecha: 01-Ago-2014

II.2.

II.2.  Por proveídos, en respuesta a los recursos de revocatoria instaurados por la empresa accionante, Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, determinó que: “Con carácter previo, a la tramitación del recurso de revocatoria interpuesta, (…) deberá presentar la boleta de depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria (…) caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 54 de la resolución regulatoria N° 01-00011-11…” (sic).