SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.3.
“Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado, por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”.
“Art. 11.- (Instalación de máquinas o medios de juego no autorizados).- La persona individual o colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos que instale maquinas o cualquier medio de juego que no se autorizado por la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.
Art. 12.- (Utilización de máquinas o medios de juego que activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero).- La persona individual o colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteos que utilice maquinas u otros medios de juego que se activen u operen con dinero de curso legal nacional o extranjero, será sancionada con el comiso definitivo de la máquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.
Art. 13.- (Desarrollo de actividades de juego de lotería, de azar sorteos sin licencia de operaciones).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar y sorteo sin licencia de operaciones de la AJ, será sancionada con el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego.
Art. 14.- (Desarrollo de juegos no permitidos o prohibidos).- La persona individual y colectiva que desarrolle juegos de lotería, de azar, sorteos, promociones empresariales y sorteos con fines benéficos no permitidos o prohibidos por la Ley Nº 060, será sancionada con el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y multa de 5.000 UFV's (Cinco Mil 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) por cada máquina o medio de juego”.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03162-2013-07-AIC
- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.2. Contenido de la acción (expedientes
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- De la Constitución Política del Estado
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- IMPROCEDENTE