SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014

Fecha: 01-Ago-2014

Respecto de la cosa juzgada constitucional

La SCP 1905/2013 de 29 de octubre, declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11; al respecto, en las acciones objeto de estudio, también se demandó la inconstitucionalidad de esta normativa; es decir, que no existe duda que a través de la Sentencia señalada supra, ya se resolvió sobre la inconstitucionalidad hoy demandada; por lo tanto, se puede colegir que dicha norma fue objeto de control constitucional.

Por lo expresado y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dichas normas legales, fueron sometidas anteriormente a juicio de constitucionalidad por este Tribunal; es decir, que a través de la Sentencias Plurinacionales referidas ut supra, se efectuó la contrastación de las normas impugnadas que se acusan de infringidas en la presente acción y fueron declaradas constitucionales -arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11- e inconstitucionales -art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11-; por lo que resulta innecesario realizar un nuevo análisis de constitucionalidad de las mencionadas normas, al existir cosa juzgada constitucional.

En ese sentido, corresponde en esta instancia, señalar que la acción de inconstitucionalidad concreta, resuelta por la SCP 1905/2013, expulsó del ordenamiento jurídico vigente la norma demanda de inconstitucional -art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11-; razón por la cual, la representante de la empresa accionante, debe remitirse a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la mencionada Sentencia, debido a que ya fue ejercido el control de constitucionalidad, existiendo cosa juzgada constitucional.

Asimismo, al declararse la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, ya se ejerció el control de constitucionalidad sobre dicha normativa cuestionada, no correspondiendo su análisis nuevamente, al no evidenciarse nuevos fundamentos y cargos de inconstitucionalidad que hubieren sido expuestos por la parte accionante.