SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Fecha: 01-Ago-2014
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de la Constitución Política del Estado y el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, a instancia de Daira Carolina Vidal Justiniano en representación legal de CORHAT BOLIVIA S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11; así como de los arts. 11, 12, 13 y 14 de esta última, por la existencia de cosa juzgada constitucional, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03162-2013-07-AIC
- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.2. Contenido de la acción (expedientes
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- De la Constitución Política del Estado
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- IMPROCEDENTE