SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.1.
II.1. Mediante Resoluciones Sancionatorias: 10-00099-13 (expediente 03162-2013-07-AIC [fs. 30 a 37]) y 10-00101-13, (expediente 03163-2013-07-AIC [fs. 199 a 206]), ambas de 6 de marzo de 2013; 10-00107-13 de 11 del mismo mes y año (expediente 03164-2013-07-AIC [fs. 377 a 384]); 10-00096-13 (expediente 03165-2013-07-AIC [fs. 544 a 551]), 10-00095-13 (expediente 03166-2013-07-AIC [fs. 722 a 729]), 10-00094-13 (expediente 03167-2013-07-AIC [fs. 887 a 894]), 10-00093-13 (expediente 03168-2013-07-AIC [fs. 1053 a 1060]), 10-00098-13 (expediente 03169-2013-07-AIC [fs. 1217 a 1225]) y 10-00092-13 (expediente 03170-2013-07-AIC [fs. 1381 a 1388]), todas de 6 de igual mes y año; 10-00106-13 de 11 del mes y año referidos (expediente 03171-2013-07-AIC [fs. 1544 a 1551]); 10-00097-13 (expediente 03172-2013-07-AIC [fs. 1708 a 1715]) y 10-00100-13 (expediente 03173-2013-07-AIC [fs. 1874 a 1881]), ambas de 6 del indicado mes y año; y, 10-00111-13 (expediente 03299-2013-07-AIC [fs. 2035 a 2042]) y 10-00110-13, (expediente 03297-2013-07-AIC [fs. 2162 a 2169]), ambas de 12 del señalado mes y año; el Director Ejecutivo de la AJ, Veimar Mario Cazón Morales, resolvió sancionar las faltas por las que se aperturó el proceso administrativo sancionatorio en contra de la empresa hoy accionante, disponiendo: a) Establecer la comisión de infracciones previstas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; b) Sancionar a los procesados con el comiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos instalados sin licencia de operaciones, y la imposición de multas; c) Determinar el plazo de tres días para el pago de la multa por parte de los sancionados; y, d) Disponer el plazo de diez días hábiles para impugnar la Resolución Sancionatoria a partir de su notificación; pudiendo los sancionados, hacer uso de los recursos que confiere la Ley de Procedimiento Administrativo, concordante con el art. 32 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03162-2013-07-AIC
- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.2. Contenido de la acción (expedientes
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- De la Constitución Política del Estado
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- IMPROCEDENTE