SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014

Fecha: 01-Ago-2014

II.1.

II.1.  Mediante Resoluciones Sancionatorias: 10-00099-13 (expediente 03162-2013-07-AIC [fs. 30 a 37]) y 10-00101-13, (expediente 03163-2013-07-AIC [fs. 199 a 206]), ambas de 6 de marzo de 2013; 10-00107-13 de 11 del mismo mes y año (expediente 03164-2013-07-AIC [fs. 377 a 384]); 10-00096-13 (expediente 03165-2013-07-AIC [fs. 544 a 551]), 10-00095-13 (expediente 03166-2013-07-AIC [fs. 722 a 729]), 10-00094-13 (expediente 03167-2013-07-AIC [fs. 887 a 894]), 10-00093-13 (expediente 03168-2013-07-AIC [fs. 1053 a 1060]), 10-00098-13 (expediente 03169-2013-07-AIC [fs. 1217 a 1225]) y 10-00092-13 (expediente 03170-2013-07-AIC [fs. 1381 a 1388]), todas de 6 de igual mes y año; 10-00106-13 de 11 del mes y año referidos (expediente 03171-2013-07-AIC [fs. 1544 a 1551]); 10-00097-13 (expediente 03172-2013-07-AIC [fs. 1708 a 1715]) y 10-00100-13 (expediente 03173-2013-07-AIC [fs. 1874 a 1881]), ambas de 6 del indicado mes y año; y, 10-00111-13 (expediente 03299-2013-07-AIC [fs. 2035 a 2042]) y 10-00110-13, (expediente 03297-2013-07-AIC [fs. 2162 a 2169]), ambas de 12 del señalado mes y año; el Director Ejecutivo de la AJ, Veimar Mario Cazón Morales, resolvió sancionar las faltas por las que se aperturó el proceso administrativo sancionatorio en contra de la empresa hoy accionante, disponiendo: a) Establecer la comisión de infracciones previstas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar; b) Sancionar a los procesados con el comiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos instalados sin licencia de operaciones, y la imposición de multas; c) Determinar el plazo de tres días para el pago de la multa por parte de los sancionados; y, d) Disponer el plazo de diez días hábiles para impugnar la Resolución Sancionatoria a partir de su notificación; pudiendo los sancionados, hacer uso de los recursos que confiere la Ley de Procedimiento Administrativo, concordante con el art. 32 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.