SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014

Fecha: 01-Ago-2014

Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ

Dentro de los procesos administrativos sancionadores, la empresa ahora accionante, a tiempo de presentar recursos de revocatoria contra las Resoluciones Sancionatorias; planteó también acciones de inconstitucionalidad concreta refiriendo que por Resolución Regulatoria 01-00005-11, se determinó el proceso administrativo para imponer sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar -Ley 060 de 25 de noviembre de 2010-. Mediante la Resolución Regulatoria 01-00011-11, se incorporó en dicho procedimiento, el Capítulo V referido a Medidas Preventivas, y a través de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, el art. 54 al Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas que establece que: “'Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ'” (sic).

En ese sentido, la representante legal de la empresa accionante, refiere que la norma jurídica glosada anteriormente, al disponer que de la falta de pago de la sanción impuesta, resulta que la administración tenga como no presentado el recurso de revocatoria y se disponga el archivo de obrados, afecta directamente la admisibilidad de dicho recurso, aspecto que vulnera los arts. 14.IV, 115.II y 116.I de la CPE.

Refiere que, la admisibilidad del recurso de revocatoria, planteado en el memorial de la presente acción de control normativo, depende de la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, y por ende, sí existirá una vinculación entre la norma impugnada y el resultado del proceso en el que se tramita esta acción.