SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Fecha: 01-Ago-2014
03162-2013-07-AIC
La representante legal de la empresa accionante, a través de memoriales presentados en los expedientes: 03162-2013-07-AIC (fs. 43 a 50 vta.), 03163-2013-07-AIC (fs. 212 a 219 vta.), 03164-2013-07-AIC (fs. 391 a 398 vta.), 03165-2013-07-AIC (fs. 557 a 564 vta.), 03166-2013-07-AIC (fs. 735 a 742 vta.), 03167-2013-07-AIC (fs. 900 a 907 vta.), 03168-2013-07-AIC (fs. 1066 a 1073 vta.), 03169-2013-07-AIC (fs. 1231 a 1238 vta.), 03170-2013-07-AIC (fs. 1394 a 1401 vta.), 03171-2013-07-AIC (fs. 1559 a 1566 vta.), 03172-2013-07-AIC (fs. 1721 a 1728 vta.), 03173-2013-07-AIC (fs. 1887 a 1894 vta.), 03297-2013-07-AIC (fs. 2179 a 2184 vta.) y 03299-2013-07-AIC (fs. 2052 a 2056 vta.), refirió lo siguiente:
Por AACC 0153/2013-CA de 26 de abril (03162-2013-07-AIC [fs. 115 a 120]), 0147/2013-CA de 25 del mismo mes (03163-2013-07-AIC [fs. 284 a 289]), 0154/2013-CA de 26 de igual mes (03164-2013-07-AIC [fs. 464 a 469]), 0183/2013-CA de 9 de mayo (03165-2013-07-AIC [fs. 646 a 651]); 0155/2013-CA (03166-2013-07-AIC [fs. 807 a 812]), 0149/2013-CA (03167-2013-07-AIC [fs. 971 a 976]), 0156/2013-CA (03168-2013-07-AIC [fs. 1137 a 1141]), 0150/2013-CA (03169-2013-07-AIC [fs. 1303 a 1308]), 0157/2013-CA (03170-2013-07-AIC [fs. 1465 a 1470]), 0151/2013-CA (03171-2013-07-AIC [fs. 1631 a 1636]), 0158/2013-CA (03172-2013-07-AIC [fs. 1795 a 1800]), 0152/2013-CA (03173-2013-07-AIC [fs. 1959 a 1965]), todos de 26 de abril; y, 0181/2013-CA (03299-2013-07-AIC [fs. 2082 a 2087]) y 0179/2013-CA (03297-2013-07-AIC [fs. 2211 a 2216]), ambos de 9 de mayo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó en parte las Resoluciones Administrativas pronunciadas -dentro de las acciones de inconstitucionalidad concreta- por Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ); confirmando, aunque con otros fundamentos, el rechazo de la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y admitiendo en parte las mismas, sólo respecto al art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11, así como de los arts. 11, 12, 13 y 14 de esta última, disponiendo se pongan en conocimiento del Director Ejecutivo antes mencionado, en su condición de personero de la institución que generó las normas impugnadas, a objeto que pueda formular los alegatos que considere necesarios.
Por cuanto la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, entendió que, al referirse “…al art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, se advierte que la norma impugnada no coincide con la norma citada, sin embargo concuerda con el art. 28.I.2 del mismo cuerpo, que mediante SCP 0003/2013 de 3 de enero, declaró la constitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, situación que impide a este Tribunal ingresar al fondo y pronunciarse sobre lo mismo al existir cosa juzgada constitucional” (AC 0153/2013-CA, entre otros).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- 03162-2013-07-AIC
- Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ
- I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada
- I.2. Contenido de la acción (expedientes
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- De la Constitución Política del Estado
- De la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cosa juzgada constitucional
- 1)
- Respecto de la cosa juzgada constitucional
- IMPROCEDENTE