SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.3. Alegaciones del personero de la institución que generó la norma impugnada

Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, en los alegatos expresados en cada una de las acciones planteadas, respecto de la constitucionalidad de las Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 y 01-00012-11, refirió que éstas fueron emitidas en ejercicio de la función administrativa y, de la facultad de formular disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares, para aplicación de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar.

Así, la AJ emitió esas Resoluciones Regulatorias, bajo la exigencia de los elementos de legitimidad de un acto administrativo, que condice con los principios generales de esta actividad, establecidos en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); asimismo, cumplió con los elementos esenciales que corresponden a: Competencia, objeto, voluntad y forma (art. 28 de la LPA), habiéndose respetado el orden normativo, formalidades y procedimientos que deben cumplirse antes de emitir la voluntad administrativa.

Argumenta que, las normas observadas fueron emitidas en el ejercicio del derecho del Estado de garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas; por cuanto, el operar juegos de azar sin licencia de operaciones, vulnera tanto el orden administrativo como el penal; por ende, las Resoluciones Regulatorias emitidas por la AJ, son constitucionales, toda vez que, las disposiciones adoptadas por la autoridad administrativa, se constituyen en un acto que precautela los intereses del Estado, que están por encima de los intereses particulares (fs. 330 vta.).

Indica que, existe otra norma legal que demuestra la constitucionalidad de exigir el depósito de la sanción dispuesta, previa oposición del recurso correspondiente, estableciendo el derecho de la administración pública a solicitar el depósito previo de la sanción u obligación, citando al efecto el art. 47 del Decreto Supremo (DS) 27175 de 15 de septiembre de 2003, que aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera, que determina que para la procedencia del recurso de revocatoria, se debe demostrar el cumplimiento de la obligación o de la sanción pecuniaria dispuesta por la resolución recurrida.

Finaliza, solicitando la constitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00011-11, que complementa la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por no vulnerar lo establecido en la Constitución Política del Estado y se declare cosa juzgada constitucional, en relación a los arts. 11, 12, 13 y 14 de esta última, al haber sido declarados constitucionales a través de la SCP 0491/2013 de 12 de abril.