SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014

Fecha: 11-Ago-2014

a)

Willam Torrez Tordoya, Sigfrido Soleto Gualoa y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante escrito cursante de fs. 216 a 217, informaron que: a) De acuerdo a la apelación incidental de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Alfredo León Caballero, contra el auto interlocutorio de 8 de noviembre de 2012 cursante de fs. 163 a 166 que admitió la extinción de la acción penal por prescripción, analizado el proceso en cuestión se declaró admisible y procedente dicha apelación y deliberando en el fondo se revocó el auto apelado dictado por la Juez de Partido y Sentencia Penal de Cotoca, disponiendo la continuación del proceso penal conforme a derecho; b) Con relación a la improcedencia del recurso de amparo constitucional, solo procede cuando se han realizado actos ilegales u omisiones indebidas que supriman derechos, por lo que la tutela constitucional no abre su ámbito de protección de manera indiscriminada; c) Que leído el recurso de amparo constitucional incoado en su contra, no entienden el motivo legal por el cual se encuentran demandados, que ese tribunal conoció y resolvió en forma y tiempo oportuno el recurso de apelación incidental interpuesta por el querellante; d) El Auto de Vista 56 de 22 de marzo de 2013, fue debidamente fundamentado, por lo que el accionante acude a la vía constitucional sin el sustento constitucional, pues el fallo ha sido dictado dentro del término de ley, cumpliendo con las formalidades legales y por el sujeto procesal para ello; y, e) Aducen que, con respecto a la naturaleza de los delitos de estafa y estelionato con relación al momento de su consumación y duración de la ofensa del bien jurídico atacado, estos son considerados instantáneos y que en el caso que se analiza de los antecedentes procesales, se tiene que los delitos de estafa y estelionato que se sindican al querellado, recién salen a la luz pública el 24 de febrero de 2010, cuando Derechos Reales (DD.RR.) extiende los formularios de información rápida, verificándose que de los seis terrenos dados en garantía, tres se encontraban con gravamen y anotación preventiva desde el 5 de octubre de 2004, que si bien los documentos de préstamo son de 13 de mayo de 2005, la consumación del delito es de 14 de octubre de 2009 y 24 de febrero de 2010.