SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014

Fecha: 11-Ago-2014

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04 de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 223 a 224, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 56 de 22 de marzo de 2013, en base a siguientes fundamentos: 1) Conforme el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que establece el término de la prescripción comienza a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que ceso su consumación. En ese sentido el accionante sostiene que dicha norma no fue interpretada correctamente por los Vocales ahora demandados, pues tratándose del delito de estafa según muchas sentencias constitucionales, es un delito instantáneo o sea de consumación inmediata; sin embargo, dichas autoridades al dictar resolución, no realizaron una fundamentación clara, especifica, completa y lógica, pues no explicaron cómo es que consideran un delito permanente al delito de estafa. Esta fundamentación equivocada vulneró la garantía del debido proceso en su vertiente debida fundamentación que debe contener toda resolución; y, 2) Efectuando en control constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria encontramos que resulta cierta la vulneración del derecho constitucional del accionante, pues las mencionadas autoridades demandadas pronunciaron resolución con una fundamentación incorrecta es decir no cierta,  pues tomó parámetros ajenos a los previstos en el art. 30 del CPP, al concluir que la prescripción del caso de autos debe efectuarse a partir del momento en que el querellante obtuvo la información rápida de DD.RR. por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.