SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014
Fecha: 11-Ago-2014
III.3. Caracterización de los delitos de estafa y estelionato
La jurisprudencia en relación a los delitos de estafa y estelionato contenidos en la Sentencia Constitucional 0190/2007-R de 26 de mayo, establece que: El delito de estafa está definido por el art. 335 del CP, de la siguiente manera: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.
Asimismo, el art. 337 del CP prevé el delito de estelionato, conforme al siguiente texto: “El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Prescripción de la acción en materia penal
- III.3. Caracterización de los delitos de estafa y estelionato
- III.4. Análisis en el caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo