SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014

Fecha: 11-Ago-2014

III.3.  Caracterización de los delitos de estafa y estelionato

La jurisprudencia en relación a los delitos de estafa y estelionato contenidos en la Sentencia Constitucional 0190/2007-R de 26 de mayo, establece que: El delito de estafa está definido por el art. 335 del CP, de la siguiente manera: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días”.

Asimismo, el art. 337 del CP prevé el delito de estelionato, conforme al siguiente texto: “El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años”.