Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014
Fecha: 11-Ago-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, argumentó que la Sala Penal Primera a cometió actos ilegales, pues la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, que se le imputan, tienen una pena privativa de libertad de uno a cinco años, establecido en el art. 29 num. 2) del CPP, el cual señala que aquellos delitos cuyo máximo legal sea menor a seis y mayor de dos, se fija en cinco años la acción de prescripción de la acción penal y de acuerdo al art. 30 del referido Código, éste empezaría a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Prescripción de la acción en materia penal
- III.3. Caracterización de los delitos de estafa y estelionato
- III.4. Análisis en el caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR en todo