SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1577/2014

Fecha: 11-Ago-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante, argumentó que la Sala Penal Primera a cometió actos ilegales, pues la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, que se le imputan, tienen una pena privativa de libertad de uno a cinco años, establecido en el art. 29 num. 2) del CPP, el cual señala que aquellos delitos cuyo máximo legal sea menor a seis y mayor de dos, se fija en cinco años la acción de prescripción de la acción penal y de acuerdo al art. 30 del referido Código, éste empezaría a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.