SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014

Fecha: 19-Ago-2014

i)

El representante del Ministerio Público, en audiencia intervino manifestando lo siguiente: i) Es viable el amparo cuando se cumplen dos requisitos fundamentales; el hecho de que no exista otro recurso del cual pueda valerse el recurrente, hablando del principio de subsidiariedad, y en segundo lugar, el principio de inmediatez, es decir, que se encuentre en el plazo establecido; el primer requisito se ha cumplido toda vez que el art. 401 del CPP, establece que el recurso de reposición procede únicamente contra los proveídos, y en el caso de autos se verifica que el recurrente interpuso este recurso de reposición contra una providencia emitida por el Juez Segundo de Sentencia Penal, y conforme al art. 402 del CPP, que es claro y textual, cuando refiere que contra esta resolución del juez, no procede otro recurso, por lo cual se habilita la vía constitucional; y, ii) El abandono de querella no procede de hecho sino por derecho, lo que significa que se tiene que activar la normativa procesal, para poner fin a un proceso penal como es el caso.