SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia intervino manifestando lo siguiente: i) Es viable el amparo cuando se cumplen dos requisitos fundamentales; el hecho de que no exista otro recurso del cual pueda valerse el recurrente, hablando del principio de subsidiariedad, y en segundo lugar, el principio de inmediatez, es decir, que se encuentre en el plazo establecido; el primer requisito se ha cumplido toda vez que el art. 401 del CPP, establece que el recurso de reposición procede únicamente contra los proveídos, y en el caso de autos se verifica que el recurrente interpuso este recurso de reposición contra una providencia emitida por el Juez Segundo de Sentencia Penal, y conforme al art. 402 del CPP, que es claro y textual, cuando refiere que contra esta resolución del juez, no procede otro recurso, por lo cual se habilita la vía constitucional; y, ii) El abandono de querella no procede de hecho sino por derecho, lo que significa que se tiene que activar la normativa procesal, para poner fin a un proceso penal como es el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- , una vez constatada la inconcurrencia del querellante en la audiencia de conciliación deberá otorgar un plazo razonable al querellante para que justifique su inasistencia, y sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo