Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.2.
II.2. A través de acta de audiencia de conciliación de 8 de noviembre de 2013, se establece que las partes no se encontraban presentes, pese a haber sido notificadas legalmente, en la que refiere que el querellante no se encontraba en audiencia y que no habría presentado justificación de su inasistencia, a lo que estableció otorgar al querellante, un plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación con el acta para que justifique documentalmente su inasistencia, decisión adoptada en aplicación de la amplia jurisprudencia que existe con relación a ese aspecto (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- , una vez constatada la inconcurrencia del querellante en la audiencia de conciliación deberá otorgar un plazo razonable al querellante para que justifique su inasistencia, y sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo