SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 8 de enero de 2014, ante el Juez Segundo de Sentencia, Oscar Máximo Suarez Vargas, abogado del accionante, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 20 de diciembre de 2013, objetando el nuevo señalamiento de audiencia para el 13 de enero de 2014, refiriendo que el juez debió dictar resolución declarando el abandono de la querella, conforme lo previsto en el art. 381 del CPP, en virtud al acta de suspensión de audiencia de conciliación de 8 de diciembre de 2013, en la que otorgó veinticuatro horas a la parte querellante para que justifique su inasistencia legal a la señalada audiencia, con la que fue notificado de manera personal el 11 de diciembre del mismo año a horas 10:15 y presentó su memorial de justificación al día siguiente a horas 11:52, 1 hora y 37 minutos después de cumplidas las veinticuatro horas otorgadas por el juez, debiendo dar cumplimiento a lo señalado por el art. 130 del CPP, el cual de manera textual señala que los plazos son improrrogables y perentorios, los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- , una vez constatada la inconcurrencia del querellante en la audiencia de conciliación deberá otorgar un plazo razonable al querellante para que justifique su inasistencia, y sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo