SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014

Fecha: 19-Ago-2014

II.6.

II.6.    A través de memorial presentado el 8 de enero de 2014, ante el Juez Segundo de Sentencia, Oscar Máximo Suarez Vargas, abogado del accionante, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 20 de diciembre de 2013, objetando el nuevo señalamiento de audiencia para el 13 de enero de 2014, refiriendo que el juez debió dictar resolución declarando el abandono de la querella, conforme lo previsto en el art. 381 del CPP, en virtud al acta de suspensión de audiencia de conciliación de 8 de diciembre de 2013, en la que otorgó veinticuatro horas a la parte querellante para que justifique su inasistencia legal a la señalada audiencia, con la que fue notificado de manera personal el 11 de diciembre del mismo año a horas 10:15 y presentó su memorial de justificación al día siguiente a horas 11:52, 1 hora y 37 minutos después de cumplidas las veinticuatro horas otorgadas por el juez, debiendo dar cumplimiento a lo señalado por el art. 130 del CPP, el cual de manera textual señala que los plazos son improrrogables y perentorios, los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción (fs. 37 a 38 vta.).