SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014

Fecha: 19-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por Cresencio Toro Calaje contra Germán Marcelo Inchausti Natush, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, presentó objeción a la admisibilidad de querella de 27 de abril de 2012, proceso que se tramita ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, a cargo del Juez Guillermo Mansilla Mendoza, quién señaló audiencia de conciliación para el 25 de octubre de 2013, a la que solamente asistió el querellante sin la presencia de su abogado, y él -ahora accionante- por su inasistencia presentó el justificativo previamente; ante esa situación la autoridad demandada señaló nueva fecha de audiencia de conciliación, para el 8 de noviembre de similar año, a horas 15:30 a la cual no asistieron ni el querellante ni su abogado y no presentaron justificativo de su inasistencia, pese a que se notificó a Cresencio Toro Calaje en la audiencia anteriormente suspendida.

El 11 de diciembre de 2013 a horas 10:15, se notificó legalmente con el acta de 8 de noviembre del mismo año, a Cresencio Toro Calaje, después de más de un mes, tiempo en el cual no justificó su inasistencia, haciéndolo recién el 12 de diciembre de 2013, a horas 11:52; es decir 1 hora y 37 minutos después de cumplido el plazo de veinticuatro horas otorgado por el juez; sin embargo, esta autoridad mediante decreto de 20 del mismo mes y año, en respuesta al memorial de justificación de inasistencia, aceptó los descargos presentados; señalando nueva fecha de audiencia de conciliación para el 13 de enero de 2014, a horas 15:30, sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria del citado cuerpo legal, por lo que, el juez debió dictar resolución declarando el abandono de la querella conforme lo previsto en el art. 381 del CPP.

El 8 de enero de 2014, a horas “16:13:23” presentó en “plataforma del Consejo de la Magistratura del Beni” (sic), recurso de reposición contra el decreto de 20 de diciembre de 2013, emitido por el Juez Segundo de Sentencia Penal, haciendo conocer la interposición extemporánea de los justificativos de inasistencia a la audiencia de conciliación de 8 de noviembre del referido año, por parte del querellante y la falta de presentación de prueba documental, al margen              del certificado médico, que debió ser homologado por un médico forense del Ministerio Público, para que tenga validez, a lo que la autoridad demandada, emitió la Resolución de 13 de enero de 2014, reconociendo que Cresencio Toro Calaje, presentó su justificativo de inasistencia a la audiencia de conciliación fuera de las  veinticuatro horas establecidas, pese a ello declaró no ha lugar el recurso de reposición interpuesto, manteniendo firme la providencia de 20 de diciembre de 2013.