SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes y celeridad procesal, toda vez que, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, mediante decreto de 20 de diciembre de 2013, aceptó los descargos presentados por Cresencio Toro Calaje y señaló nueva fecha de audiencia de conciliación, sin tomar en cuenta que éste los presentó 1 hora y 37 minutos después de cumplido el plazo de veinticuatro horas otorgado, habida cuenta que fue notificado con el acta de suspensión de audiencia de 8 de noviembre de 2013, el 11 de diciembre del mismo año, a horas 10:15, presentando los justificativos al día siguiente a horas 11:52, obviando lo establecido por el art. 130 del CPP, por lo que el juez, debió declarar el abandono de la querella conforme lo previsto en art. 381 del mismo cuerpo legal, y motivo por el cual, presentó recurso de reposición contra el señalado decreto, el mismo que fue declarado no ha lugar, manteniendo firme la providencia de 20 de diciembre de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- , una vez constatada la inconcurrencia del querellante en la audiencia de conciliación deberá otorgar un plazo razonable al querellante para que justifique su inasistencia, y sólo en caso de que no justifique su inconcurrencia, podrá determinar el abandono de querella y consecuente archivo de obrados;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo