SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1586/2014

Fecha: 19-Ago-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia que la autoridad demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, a la igualdad de las partes y celeridad procesal, toda vez que, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni, mediante decreto de 20 de diciembre de 2013, aceptó los descargos presentados por Cresencio Toro Calaje y señaló nueva fecha de audiencia de conciliación, sin tomar en cuenta que éste los presentó 1 hora y 37 minutos después de cumplido el plazo de veinticuatro horas otorgado, habida cuenta que fue notificado con el acta de suspensión de audiencia de 8 de noviembre de 2013, el 11 de diciembre del mismo año, a horas 10:15, presentando los justificativos al día siguiente a horas 11:52, obviando lo establecido por el art. 130 del CPP, por lo que el juez, debió declarar el abandono de la querella conforme lo previsto en art. 381 del mismo cuerpo legal, y motivo por el cual, presentó recurso de reposición contra el señalado decreto, el mismo que fue declarado no ha lugar, manteniendo firme la providencia de 20 de diciembre de 2013.