SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2014
Fecha: 19-Ago-2014
Fragmento 4
Julio Fernando Cajías, ex Presidente de la Comisión de Cultura y Educación del entonces Concejo Municipal de La Paz, en audiencia manifestó: Considero injusto que se solicite la devolución de todo el dinero, cuando él trabajo esos años en la comisión, como consta en las numerosas ordenanzas, es cierto que fue un trabajo multidisciplinario y que los informes fueron en equipo y constan los presentados de las gestiones 94 y 95, de todo el trabajo que se realizó, por eso, consideró justo lo determinado por el juez de primera instancia e injusto lo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que sin valorar lo dispuesto en primera instancia, declaró probada la demanda de la Alcaldía y fue ratificado por el -ahora Tribunal Supremo de Justicia-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- III.3.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR