SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.4.
II.4. Por AS 327/2013 de 17 de julio, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo, con el argumento de que el recurso carecía de técnica jurídica, siendo extenso en el relato de las etapas del proceso, sin cumplir el mandato contenido en el art. 253 en relación al inc. 2) del art. 258 ambos del CPC, denotándose falta de crítica legal de los fundamentos expresados en la resolución impugnada, en este sentido, el accionante se hallaba obligado a fundamentar de manera precisa y concreta las causas que dieron lugar a la interposición del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, no siendo suficiente, la simple cita de normas legales y la relación de hechos que se dieron a lo largo del proceso, sino demostrar en términos razonables, en qué consistió la infracción que se acusa, refiriendo además, que pese a esas falencias ingresarían al fondo, a objeto de dar una respuesta pronta y oportuna a las partes en litigio ( fs. 31 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- III.3.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR