SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa, toda vez que, emitieron el AS 327/2013 de 17 de julio, declarando improcedente el recurso de casación que interpuso contra el Auto de Vista 122/08 de 11 de abril de 2008, que revocó la Resolución 028/2006 de 2 de junio, cometiendo los mismos errores procesales que en el auto de segunda instancia; es decir, desconociendo las facultades y atribuciones del juez a quo, quitándole valor al análisis previo y la apreciación de la prueba que realizó para emitir sentencia, refiriendo además que incumplió con lo dispuesto en el inc. 2) del art. 258 del CPC, no siendo cierta esa aseveración, toda vez que, cumplió a cabalidad las mismas, habida cuenta que se presentó toda la documentación que en gran parte fue descartada, valorándose solo el resto de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- III.3.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR