SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2014

Fecha: 19-Ago-2014

i)

Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 103 a 109, manifestando que: i) El AS 327/2013 de 17 de julio, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo argumentando y concluyendo que el accionante no demostró el error de derecho ni el de hecho que alegó, desconociendo lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo cual, no existió recurso alguno de manera expresa; ii) No corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un nuevo análisis del recurso de casación, toda vez que la interpretación de la legalidad es competencia de la jurisdicción ordinaria; y, iii) El accionante no debió limitarse a realizar una mera relación de hechos y actuados procesales, sino que debió explicar los motivos por los que consideraba que la interpretación de la norma, no fue correcta y de qué manera ese actuado vulnero sus derechos.