SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1589/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 103 a 109, manifestando que: i) El AS 327/2013 de 17 de julio, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo argumentando y concluyendo que el accionante no demostró el error de derecho ni el de hecho que alegó, desconociendo lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo cual, no existió recurso alguno de manera expresa; ii) No corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un nuevo análisis del recurso de casación, toda vez que la interpretación de la legalidad es competencia de la jurisdicción ordinaria; y, iii) El accionante no debió limitarse a realizar una mera relación de hechos y actuados procesales, sino que debió explicar los motivos por los que consideraba que la interpretación de la norma, no fue correcta y de qué manera ese actuado vulnero sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en tanto que el art. 115.II de la CPE, estatuye: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- de donde se colige que el derecho del debido proceso no se limita al ámbito jurisdiccional solamente, sino que se extiende a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad, entre ellas en el ámbito laboral, donde se debe respetar, entre otros, el derecho a la defensa, a ser sometido a un proceso, a presentar sus pruebas, los cuales no pueden ser evadidos.
- III.3.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR