SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014
Fecha: 19-Ago-2014
a)
Solicita “se conceda” la acción de amparo constitucional y se disponga: a) El reconocimiento a favor de la CER Ltda. la titularidad del derecho propietario sobre el lote de terreno urbano 14; b) El restablecimiento de los derechos fundamentales a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los demandados, debiendo disponerse las siguientes medidas: 1) El despojo y desocupación inmediata de los ocupantes ilegales de hecho de la propiedad avasallada, con el apoyo de la fuerza pública; 2) Se ordene y se pronuncie expresamente sobre el resguardo policial permanente de la propiedad en cuestión, hasta que los invasores y loteadores no vuelvan a vulnerar los derechos demandados, sea con notificación al Ministerio Público a fin de dar cumplimiento de lo ordenado; y, 3) La demolición de las edificaciones precarias construidas ilegalmente por los demandados; y, c) El pago de daños y perjuicios causados a la propiedad privada como la destrucción del cerco perimetral.
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 56 de la CPE, y con relación a los supuestos avasallamientos y ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos, la parte accionante como carga probatoria deberá acreditar la titularidad del bien, en relación a la cual se ejerció vías de hecho, aspecto que en el caso fue demostrado con el registro de propiedad, en mérito al cual se generó el derecho de oponibilidad frente a terceros y la verificación en sito extendida por Notario de Fe Pública; b) “…si bien Milton Arteaga fue demandado dos veces de acción de amparo constitucional por avasallamiento de terrenos; sin embargo, es necesario aclarar que respecto a la sentencia constitucional 1937/2012, en su parte resolutiva se concede la tutela y es con referencia a varios manzanos de tierra y si bien se consigna manzano B-47, en ninguna parte…” (sic) de la Sentencia se hace referencia al lote 14 de propiedad de la CER Ltda.; por otro lado, en la Resolución 06/2013 de 17 de septiembre, fue demandado Milton Arteaga Núñez, dicha acción fue denegada, siendo denunciado en ese caso por avasallamiento de terrenos del sector Pamahuaya; en consecuencia, no existe identidad de sujetos menos objeto en relación a la presente acción; y, c) De la documentación presentada por los demandados se demuestra que la facturación de energía eléctrica corresponde a otro sector de Riberalta, y no al lote motivo de la presente acción de amparo constitucional, así como las direcciones consignadas en las cédulas de identidad que igualmente no tiene relación alguna, por lo que no se ha desvirtuado en lo absoluto la acción planteada contra Milton Arteaga Núñez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR