SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Con relación a las medidas de hecho y el avasallamiento denunciados en la acción de amparo constitucional, que habrían sido propiciados por los ahora demandados, de las pruebas arrimadas al expediente se establece de manera objetiva que la parte accionante respaldó los supuestos actos con fotografías que no acreditan de manera indubitable los hechos denunciados, puesto que éstas no demuestran la supuesta destrucción del cerco perimetral, así como la violencia con la que supuestamente los funcionarios de la Cooperativa habrían sido echados de la propiedad en cuestión, y si bien se encuentran fotografías en las cuales se observan construcciones precarias de madera; ello, no acredita la existencia de medidas de hecho, por cuanto en las imágenes se ven personas paradas conversando, no existiendo certeza de que los actos denunciados hayan ocurrido.
Consecuentemente, la parte accionante, no probó de manera incuestionable las supuestas medidas de hecho que dieron lugar a la lesión de sus derechos traducidos en un avasallamiento; además, corresponde agregar que los demandados alegaron estar en el lugar desde el 2012, y los supuestos hechos de acuerdo a lo denunciado en la acción tutelar habrían ocurrido el 22 de enero de 2014, aspecto que determina de manera clara que la parte accionante no cumplió con la carga probatoria a efecto de demostrar las vías de hecho, siendo igualmente por esa situación inaplicable la excepción de la prueba establecida en la SCP 0938/2014, por cuanto en el caso concreto no se denunció la imposibilidad de obtener la prueba que corresponde, por lo que ante la carencia de los elementos probatorios presentados, ésta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de conceder la tutela, más aún si se toma en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina emitida por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, las medidas de hecho son actos exentos de toda legalidad y que se hallan proscritos por el orden constitucional vigente determinando que la acción de amparo constitucional se active directamente; por ese motivo, merece una tutela provisional pronta y oportuna a fin de otorgar una protección efectiva.
En el caso de análisis, al no haberse cumplido con los presupuestos de acreditar de manera efectiva la existencia de medidas de hecho, así como la aplicación de la flexibilización en la presentación de la prueba en problemáticas relacionadas a medidas de hecho; toda vez que, no se denunció la imposibilidad de obtener y presentar la misma, o que la parte demandada hubiera aceptado de manera concluyente los hechos acusados; finalmente, tampoco se acreditó que los elementos probatorios destinados a demostrar las medidas de hecho estuvieran en poder de los demandados, corresponde denegar la tutela, debiendo en todo caso dilucidarse en la jurisdicción ordinaria los actos denunciados en la presente acción de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR