Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014
Fecha: 19-Ago-2014
i)
Milton Arteaga Núñez, mediante su abogado señaló en audiencia que: i) Son concubinos y tienen dos hijos; ii) La factura de luz acredita que viven en el lote desde el 2012, y las fotografías adjuntas al expediente no demuestran nada dado que sólo se ve al representante de la CER Ltda., hablando con el demandado; y, iii) La presente acción es improcedente al existir dos sentencias constitucionales donde es parte el demandado, dando lugar a la existencia de identidad de sujeto y objeto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR