Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014
Fecha: 19-Ago-2014
II.1.
II.1. De acuerdo al Folio Real 8.02.1.01.0000905 de 10 de mayo de 2007, se evidencia la titularidad sobre el bien inmueble designado como lote de terreno urbano 14 de la Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda., adquirido mediante compra venta, ubicado en la urbanización Villa Fabiola, Av. Lima, manzana B-47, Zona “D”, Distrito 9, con una superficie de 375 m2 (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR