SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014
Fecha: 19-Ago-2014
III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada.
La doctrina de las vías de hecho en relación a particulares, se encuentra en la jurisprudencia boliviana desde los inicios del Tribunal Constitucional, y tiene dos finalidades esenciales, según la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estas son: `a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho'.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR