Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014
Fecha: 19-Ago-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; y ampliando el mismo manifestó que la CER Ltda., es una institución privada encargada de proveer energía eléctrica a lugares urbanos y rurales de Riberalta e inclusive a Pando, regulada a través de la participación del Estado, estando sujeto por ello a la Ley 1178, por lo que no puede permitirse que un bien de propiedad de la Cooperativa sea avasallado violentamente y con acciones de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada.
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- 'a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR