SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1624/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Fragmento 13

           El representante de la CER Ltda., mediante la presente acción de amparo constitucional, aduce la lesión del derecho a la propiedad privada, señalando que los ahora demandados habrían ingresado al terreno de la CER Ltda., de manera hostil, ilegal y arbitraria, y a través de la fuerza y expulsaron de la propiedad a los funcionarios de dicha Cooperativa; acciones traducidas en medidas de hecho, provocadas con la intención de consolidar un despojo efectuando construcciones que causan daño irreversible e irreparable a la referida institución. Ahora bien, con carácter previo a ingresar a analizar respecto a la vulneración del derecho a la propiedad que supuestamente habría sido provocada por los demandados a través de medidas de hecho, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos descritos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cabe verificar si la parte accionante cumplió con todos los presupuestos necesarios para poder otorgar la tutela; en ese sentido, de la documental cursante en el legajo procesal se evidencia la titularidad del derecho propietario de la Cooperativa Eléctrica “Riberalta” Ltda., por cuanto dicho lote de terreno fue adquirido mediante compra venta de su anterior propietaria Alicia Stadler Mendieta de Panduro, de acuerdo al Folio Real 8.02.1.01.0000905 de 10 de mayo de 2007, bien inmueble designado como lote de terreno urbano 14 a nombre de la CER Ltda., ubicado en la urbanización “Villa Fabiola”, avenida Lima, manzana B-47, Zona “D”, Distrito 9 y con una superficie de 375 m2.